La importancia de las auditorías energéticas en los procesos de rehabilitación

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En la Unión Europea mediante el Paquete Energía y Cambio Climático, se concretaron los conocidos objetivos 20-20-20 enfocados a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, mejorar la eficiencia energética, e incrementar la proporción de energía procedente de fuentes renovables.

Posteriormente se lanzó la Hoja de ruta hacia una economía baja en carbono competitiva en 2050 y diferentes comunicaciones donde se pretende plasmar los objetivos de ahorro de energía a largo plazo.

La reciente Cumbre del Clima celebrada en París (Diciembre 2015) cierra un acuerdo histórico entre 196 países, reactivando de forma clara el proceso de reducción de emisiones con una primera valoración de la situación en 2019 y una primera revisión en 2020. Pone en marcha además instrumentos de financiación necesarios para el desarrollo sostenible.

En cuanto a los objetivos específicos, es la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, la que en su artículo 3 incluye que “cada Estado miembro fijará un objetivo nacional de eficiencia energética orientativo, basado bien en el consumo de energía primaria o final, bien en el ahorro de energía primaria o final, bien en la intensidad energética”.

En base a este requerimiento, el objetivo fijado por España se ha revisado en varias ocasiones debido a la situación económico-financiera que afecta al consumo energético de manera directa, fijándose en el PNAEE 2014-2020 un objetivo de consumo de energía final de 80,139 ktep en 2020, que representa una reducción del 7.3% respecto a los niveles de 2011.

En términos de emisiones, el objetivo de reducción para España en 2020 se traduce en un 10% respecto a los niveles de 2005, siendo previsible que el objetivo en 2030 sea de un 26% respecto a este mismo año, para los sectores no cubiertos por el régimen de comercio de emisiones. La relevancia del sector de la construcción para las mejoras en materia de eficiencia energética ha sido destacada en varias Comunicaciones de la Comisión Europea, ya que representa cerca del 40% del consumo final de la UE, siendo la Directiva relativa a la eficiencia energética de los edificios1 el principal instrumento jurídico que aborda este tema en el contexto de los objetivos fijados para 2020.

La Estrategia de transformación de los edificios residenciales define el concepto de “Edificio de Consumo de Energía Casi Nulo -ECCN” como un edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto y en gran medida mediante energías renovables y fija que a partir del 31 de diciembre de 2020 todos los edificios nuevos sean de esta categoría, además de desarrollar políticas específicas para fomentar que los edificios rehabilitados cumplan esta definición.

Con el objetivo de cumplir y alcanzar estos objetivos ya son muchas las CCAA que han adoptado medidas y generado leyes de sostenibilidad que abordan y profundizan sobre todas cuestiones. Una de ellas es la Ley de Sostenibilidad del País Vasco, que recoge y define objetivos, obligaciones y responsabilidades. Uno de sus capítulos hace especial referencia al sector residencial y a las obligaciones que se deben llevar a cabo para impulsar un cambio de modelo. Dentro de diferentes artículos se desglosan desde las obligación de los certificados energéticos hasta los puntos de recarga para el vehículo eléctrico.

Uno de los puntos más importantes de esta Ley hace referencia a las auditorías energéticas. Hablamos del artículo 39 donde los edificios de titularidad privada, destinados a uso residencial vivienda, sea cual sea el número de viviendas que lo componen y cuando la propiedad se plantee realizar una reforma importante, deberá contratar una auditoría energética previa del edificio para determinar las posibles medidas a adoptar para la mejora del ahorro y la eficiencia energética, la incorporación de sistemas de suministro energético centralizados o alternativos, así como instalaciones destinadas al aprovechamiento de las energías renovables.

Tendrán la consideración de reformas importantes las siguientes actuaciones:

  • Aquellas que afecten a más del 25 por cien de la superficie total de los cerramientos del edificio.
  • Cuando se proceda a la ampliación o reforma de la instalación térmica centralizada destinada a la producción de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria, y se vean afectados los equipos generadores
  • Cuando disponiendo cada vivienda de un sistema individual de producción de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria, se pretendan llevar a cabo actuaciones conjuntas de sustitución de al menos las tres cuartas partes de los equipos generadores.

Las auditorías energéticas se realizarán por auditores o auditoras energéticas debidamente cualificados, conforme a lo establecido por el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, y disposiciones de desarrollo del mismo, o norma que se dicte en su sustitución.

Las auditorías energéticas deberán ser realizadas conforme a las normas UNE-EN 16247-1. Auditorías Energéticas. Parte 1: Requisitos Generales y UNE-EN 16247-2. Auditorías Energéticas. Parte 2: Edificios, o, en su caso, sus sustituciones por futuras normas UNE EN de requisitos de auditorías energéticas autorizadas por el Ministerio con competencia en materia de auditorías energéticas.

En las auditorías energéticas se reflejarán los cálculos detallados y validados para las medidas propuestas, facilitando así una información clara sobre el potencial de ahorro. Los datos empleados en las auditorías energéticas deberán poderse almacenar para fines de análisis histórico y trazabilidad del comportamiento energético. Las auditorías energéticas no contendrán cláusulas que impidan transmitir las conclusiones de la auditoría a empresas proveedoras de servicios energéticos cualificadas y acreditadas, respetando en todo caso la confidencialidad de la información.

A partir de ahora las administraciones locales, a la hora de tramitar la licencia de obra para acometer las reformas indicadas empezarán a requerir la presentación de una declaración responsable por la cual la propiedad del edificio declare haber realizado la correspondiente auditoría energética y lógicamente desarrollar procesos de rehabilitación encaminada hacia modelos de Energía Casi Nula.

Desde el proyecto IAZERO se está desarrollando una metodología propia y exclusiva que incluirá una herramienta específica para ayudar a la toma de decisiones por parte de los propietarios así como el cumplimiento de los requisitos de la Ley de sostenibilidad.

A través de la Asociación de Gestores Energéticos-APROBASGE se puede solicitar una oferta independiente que será realizada por un gestor homologado y que garantizará un proceso de transformación eficaz y eficiente.

 

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