Ayudas a fondo perdido para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente
El Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco ha abierto el plazo de presentación de solicitudes de Ayudas a Fondo Perdido para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente, en el marco del programa de medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética.
Recordemos que la “obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente” abordan obras de rehabilitación de alcance global: suponen proyectos de intervención que buscan conjunta y simultáneamente la eficiencia energética, la accesibilidad y la seguridad en caso de incendio de, al menos, un edificio completo de tipología residencial colectiva, con uso principal de vivienda. Asimismo, los proyectos de intervención podrán contemplar actuaciones de mejora de la habitabilidad exterior de las viviendas.
Es en procesos como estos donde cobra verdadera importancia la monitorización, puesto que puede ser un elemento de verificación del confort, del ahorro y del aporte de las renovables, lo que lleva inevitablemente a una considerable mejora de la eficiencia energética, siendo ésta uno de los factores que se persiguen cuando se realizan este tipo de intervenciones.
Requisitos para optar a las ayudas
Los edificios objeto de intervención deberán cumplir una serie de requisitos indispensables si desean recibir las ayudas. Deberán ser edificios plurifamiliares de 4 viviendas como mínimo, cuya fecha de construcción sea anterior a 1980, que dispongan de la correspondiente adecuación urbanística y estructural en los términos del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, que hayan realizado la ITE antes de formalizar la solicitud (y deberán acreditar la subsanación de todas las patologías identificadas en la ITE).
Asimismo, deberán ser edificios con carencias en accesibilidad, eficiencia energética y seguridad en caso de incendio (deberán acreditar dichas carencias para poder justificar que necesitan una intervención global), deberán cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad (salvo edificios que presenten deficiencias pero que justifiquen que serán subsanadas con anterioridad a la solicitud para la liquidación de la ayuda).
Edificios que no podrán acceder a las subvenciones
Edificios deshabitados, declarados en ruina o con expediente incoado para su declaración, edificios parcialmente demolidos, que se encuentren vaciados en su interior, los que cuya fachada vaya a ser demolida, ni los que se correspondan con obras ya iniciadas o con licencia concedida o solicitada en el momento de presentación de la solicitud.
Tampoco lo serán los edificios sobre los que ya haya proyectada una rehabilitación integral para cambiar el uso residencial que busquen aumentar el número de viviendas, cuando éstas no vayan a ser destinadas a vivienda de protección pública con la correspondiente calificación.
¿Cómo se abonan las ayudas?
El abono de este tipo de subvención (la denominada “Línea 3” dentro de los 3 tipos de ayudas existentes), se efectuará mediante libramientos parciales.
Transcurrido (sin mediar renuncia expresa) un plazo de 15 días, se efectuará un libramiento con carácter de pago anticipado, por importe equivalente al 15% de la subvención concedida.
Una vez aprobado el proyecto de ejecución de obras y previa justificación de la documentación acreditativa del gasto incurrido en los términos, y un plazo máximo de 3 meses, el pago se realizará por libramientos parciales hasta alcanzar un máximo del 90% de la ayuda concedida.
La justificación del gasto incurrido deberá presentarse anualmente dentro de los siguientes plazos: del 1 al 28 de febrero, del 1 al 30 de junio y del 1 al 31 de octubre.
Al finalizar la actuación, se realizará un último pago en concepto de liquidación de la subvención, previa presentación de la documentación justificativa de la finalización de la intervención. La subvención podría sufrir ajustes si se dieran discrepancias entre la subvención que se haya concedido y lo realmente ejecutado y facturado. La fecha límite para justificar la acción subvencionada son 30 meses, a contar desde la notificación de la resolución que acuerda la concesión.
0 comentarios